La Municipalidad de Villa Gesell anunció medidas por COVID-19
En el marco del comité de crisis
conformado este fin de semana, el Intendente Gustavo Barrera y la Secretaría de
Salud Lorena Romero Vega, anunciaron nuevas medidas para enfrentar la Pandemia
del Coronavirus – COVID-19, mediante el Decreto 993/20
Se otorga licencia obligatoria a
los empleados municipales mayores de 60 años y todo trabajador/a pertenecientes a grupos de
riesgo como las personas con problemas respiratorios, pacientes oncológicos,
embarazadas, todos ellos con la obligatoriedad de respetar la cuarentena.
Además informaron que se suman a
los países de riesgo, Brasil y Chile, por lo que se agregaron a lista de países
ya existentes, que son los países de Europa, Estados Unidos, China, Irán, Japón y Corea
del sur.
Por otra parte, los números de
teléfonos: 103 y 107 se pusieron a disposición de la ciudadanía para denunciar a
aquellas personas que estén en la obligación de cumplir cuarentena y no lo
hagan, remarcando que es importante el compromiso de todos para no permitir un avance
mayor de la pandemia
Se les dará hoy a la tarde a
través de la Secretaría de turismo un instructivo a hoteles y tendrán que
llenar un formulario las personas para poder hacer un seguimiento, en caso de
ser necesario, como así también los empleados municipales que estén bajo el
régimen de licencia otorgado por el gobierno nacional, deberán no sólo cumplir
la cuarentena de manera obligatoria sino también firmar una declaración jurada
Video: Medidas COVID-19
ARTICULO 1º: Adherir al Decreto
N° 127/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires con
fecha 6 de marzo de 2020, mediante el que se establece un protocolo para
prevenir la propagación del Coronavirus, para los empleados del sector
provincial y hacerlo extensivo en sus alcances a los empleados dependientes de
esta Municipalidad de Villa Gesell, conforme los términos especificados en el
mismo y que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 1º: Otorgar una licencia
de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector
Público provincial, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan,
que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos
confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad
sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar
cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones
del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: La licencia
establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que
haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera
ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días
corridos.
ARTÍCULO 3°: La licencia
establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones
normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o
convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
ARTÍCULO 4º: La licencia excepcional
prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las
causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a
ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que
pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
ARTÍCULO 5°: Invitar a los
Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la provincia de Buenos
Aires a adherir a los términos del presente decreto o adoptar medidas de
idéntico tenor. ARTÍCULO 6°: Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en
los Departamentos de Salud, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros a
dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente,
en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta.
ARTICULO 2º: Otorgase licencia de
carácter excepcional a los trabajadores cuyos convivientes hubieran ingresado a
la República Argentina, procedentes de los países indicados en el Decreto
260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y sus actualizaciones, por un lapso de
catorce (14) días corridos, a contar desde que hubieran tomado contacto con los
mismos, dejándose expresamente establecido que la misma tiene por efecto el
acabado cumplimiento de la correspondiente cuarentena.
ARTICULO 3º: Otorgase licencia de
carácter excepcional, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020, al personal
comprendido en los puntos que seguidamente se detallan:
Quienes hayan cumplido sesenta
(60) años de edad a la fecha de la presente, o que los cumplan durante su
vigencia.-
Mujeres embarazadas
-Personal con depresión
inmunológica de cualquier origen
-Personas que padezcan diabetes
tipo 1 insulinodependientes
-Personas con insuficiencia renal
-Personas trasplantadas
-Personas con patologías
oncológicas
-Personas con antecedentes de
patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
ARTICULO 4º: Las licencias
establecidas en los artículos precedentes no afectarán la percepción de las
remuneraciones normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por
ley, ordenanza o convenio le correspondiente percibir a los trabajadores.
ARTICULO 5º: Las licencias
excepcionales previstas en el presente Decreto serán de carácter
extraordinarias por las causas y circunstancias anteriormente descriptas, no
pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o
por convenio y que pudieran corresponde al uso y goce de los trabajadores.
ARTICULO 6º: Quienes se
encuentren comprendidos en los supuestos del Artículo 3º deberán hacerlo saber
a las oficinas de personal de la administración central. Dicha manifestación
surtirá los efectos de una declaración jurada.
ARTICULO 7º: Se establecerá, en
la medida de lo posible, para los trabajadores que estén abarcados por las
citadas licencia, distintos mecanismos de teletrabajo o modalidades de trabajo
no presencial.
ARTICULO 8º: Suspéndanse, a
partir del dictado del presente, el otorgamiento de licencias a excepción de
las otorgadas en el presente, para el personal de la Secretaría de Salud,
Secretaria de Acción Social, Secretaria de Seguridad y toda área que disponga
el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 9º:Suspendanse, a partir
del dictado del presente, los plazos en toda la administración pública
municipal y las audiencias fijadas en el ámbito de la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (OMIC) y de todas las Secretarias, Direcciones y
demás áreas hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).
ARTICULO 10º: Suspéndanse, a
partir del dictado del presente, las audiencias en el ámbito de la Justicia de
Faltas, con excepción de las causas relacionadas con clausura, secuestros o
donde se encuentre comprometida la seguridad pública o aquellas en que la
Señora Jueza de Faltas así lo establezcan, hasta el treinta y uno (31) de marzo
de dos mil veinte (2020).
ARTICULO 11º: Establécese, a
partir del dictado del presente, la reprogramación de los turnos otorgados en
el ámbito de la Dirección de Transito.- Quedaran exceptuadas las renovaciones
de licencias otorgándose prioridad a los profesionales.
ARTICULO 12º: Establécese que
mientras perdure la emergencia sanitaria, cuya adhesión se emitió por Decreto
992/20, la totalidad del personal municipal de la administración central,
estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo.- En tal
sentido, los Señores Secretarios podrán disponer su reestructuración funcional
mediante traslado, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que se
considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la
emergencia.
ARTICULO 13º: Se informara a
todos los trabajadores municipales acerca de los protocolos, medidas sanitarias
y modalidades de trabajo durante la Emergencia Administrativa Sanitaria
declarada por la Provincia de Buenos Aires por Decreto 132/2020 y cuya adhesión
a la misma se produce por Decreto 992/2020 de este Departamento Ejecutivo.-
Asimismo se determinaran los centro de atención y líneas telefónica para
evacuar dudas y/o analizar las problemáticas que vayan surgiendo.
ARTICULO 14º: Todos los agentes
que se encuentran incluidos en las licencias mencionadas en el Artículo 3º,
deberán permanecer en su domicilio, salvo que por caso de fuerza mayor deban
salir de sus hogares, deberá acreditarse mediante ticket, turno, certificado
médico, caso contrario se iniciaran las acciones legales correspondientes.
De esta manera, los trabajadores
que pertenecen a los grupos de riesgo mencionados en el artículo 3 del decreto
deberán presentar una declaración jurada con el detalle de su patología por
mail a la casilla de oficinadepersonal@hotmail.com y permanecer de forma
obligatoria en sus hogares. En caso de incumplimiento, la comuna realizará los
procesos judiciales correspondientes a cada uno de ellos.

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