COVID-19
Villa Gesell: Cierre de hoteles, comercios, cierre
y clausura de ingresos a la Ciudad
Información oficial de la Municipalidad de Villa
Gesell
Hoy el intendente Gustavo Barrera dispuso, por
medio de dos decretos, nuevas medidas para la contención del avance del
coronavirus (COVID-19). Mediante el decreto 1010/20, se amplía el
licenciamiento a los padres que necesiten cuidar de sus hijos.
Foto: Municipalidad de Villa Gesell
A través del decreto 1011/20, se dispone el cierre
de todos los establecimientos que, a través de la concurrencia y permanencia de
personas desarrolle, su actividad comercial, incluyendo restaurantes,
rotiserías, bares, boites, balnearios, hoteles, apart hoteles, cine,
confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías,
heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicios, similares o
afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos
electrónicos, salas de videojuegos, salas de juegos, confiterías bailables,
locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples,
salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de
entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se realizan
actividades deportivas, lugares que, por razones sociales o religiosas,
convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los
descritos.
Además, junto a la directora de Salud, Lorena
Romero Vega señaló que se fortalecerán los controles de acceso, permitiendo la
entrada a la ciudad únicamente por el acceso sur de la ciudad (a la altura del
Paseo 139). Asimismo, la secretaría de Seguridad junto a Policía tomará los
datos de quienes ingresen y cruzará la información con Migraciones para identificar
si ingresaron al país recientemente.
El Intendente destacó hoy en un mensaje a los
geselinos y geselinas que es importante que tengamos conciencia ciudadana
remarcando que “somos una comunidad solidaria”.
Video: Anuncios del Intendente Barrera
Los Decretos que anunció el Intendente Gustavo
Barrera
DECRETO 1011/20
ARTÍCULO 1º: AMPLIANSE las medidas tomadas a través
del Decreto Nº 993/20.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que, mientras dure la
suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del
Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se
dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora,
o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona
alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a la Oficina de
Personal, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para
que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un
progenitor o persona responsable por hogar.
ARTÍCULO 3º: Se dispondrán de las medidas
necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en las
oficinas, a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de cada
área, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la
modalidad de trabajo a distancia.-
DECRETO 1010/20
ARTÍCULO 1º: Dispóngase a partir del diecisiete
(17) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020) el cierre
de todo establecimiento que a través de la concurrencia y permanencia de
personas desarrolle su actividad comercial, incluyendo restaurantes,
rotiserías, bares, boites, balnearios, hoteles, apart hoteles, cine, confiterías,
cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías,
servicio de comida o café en estaciones de servicios, similares o afines,
cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos
electrónicos, salas de videojuegos, salas de juegos, confiterías bailables,
locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples,
salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de
entrenamiento, complejos recreativos, clubes, lugares donde se se realizan
actividades deportivas, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen
la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos.-
ARTICULO 2º: Autorizase, desde el diecisiete (17) y
hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), a los
restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, bares,
balnearios, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de venta de
comida y bebida para llevar y el servicios de envío a domicilio, sin necesidad
de anexar el rubro por el plazo señalado y extremando las medidas de
bioseguridad del personal.
ARTICULO 3º: Dispóngase, desde el diecisiete (17) y
hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), que los
supermercados de la ciudad deberán evitar la conglomeración de personas dentro
de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo
reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los
clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre
personas, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo
elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del
público y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos.- Asimismo, deberán
establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población
considerada dentro de los grupos de riesgo.

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